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  • Foto del escritorRoberto J. Gallardo N.

La ley de empleo público que necesita el país

Estamos a unas semanas para que el gobierno presente su propuesta para una Ley de Empleo Público que el país reclama. No es el primer intento que se hace en esta dirección; cabe recordar que tanto en el gobierno de Oscar Arias así como en el de Laura Chinchilla MIDEPLAN presentó propuestas que desafortunadamente fueron rechazadas de plano por los sindicatos del sector público, con el apoyo de todos los partidos políticos de oposición. A partir de esas experiencias, es posible ofrecer algunos insumos que pueden ser considerados en la elaboración de este nuevo intento de regular, bajo un marco homogéneo, un régimen de empleo que cobije a todo el Estado costarricense.


El país necesita una ley de empleo público

¿Cuáles deberían los objetivos de una ley de empleo público? Al menos dos principales. Primero, crear los parámetros de evaluación que permitan una mejora en la prestación de los servicios públicos. Y segundo, moderar la tasa de crecimiento del gasto público en remuneraciones que actualmente enfrenta el sector público.


El primer objetivo debe ser una aspiración permanente. Las instituciones públicas existen con el único objetivo de brindar servicios a la ciudadanía, y por lo tanto debe establecer sistemas de monitoreo y evaluación automáticos y permanentes, que funcionen sin la interferencia subjetiva e interesada de los jerarcas. Este proceso puede complementarse con el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, cuya secretaría técnica precisamente reside en MIDEPLAN. Y seguir avanzando en la implementación de la evaluación de impacto que desde hace ya varios años se ha venido ejecutando con la ayuda de la cooperación alemana.



La evaluación debe ser un ejercicio permanente

Lo anterior debe plasmarse en un sistema de evaluación del desempeño tanto individual como institucional. Los dos planos están íntimamente entrelazados y no deben ser considerados por aparte. Desde esta perspectiva, toda evaluación individual debería incorporar un porcentaje proveniente del desempeño institucional. Si aceptamos que la razón para la existencia de las instituciones es la prestación de servicios, no es conveniente separar lo individual de lo institucional.


El segundo objetivo refiere a la tasa de crecimiento del gasto en remuneraciones en el sector público. No se trata de disminuir ese gasto como porcentaje del total, o que su crecimiento sea cero, sino mas bien que no haya elementos que actúen como disparadores del gasto, y que hace que los recursos que se deban invertir en este rubro presupuestario crezcan a una tasa que es insostenible en el tiempo, lo que posiblemente nos llevaría nuevamente a un problema de déficit fiscal en el futuro. ¿Queremos estar discutiendo dentro de unos 7-8 años sobre la necesidad de aumentar el IVA de 13% a 19-20%?


El gasto en salarios aumenta exponencialmente por efecto de los pluses

La vía para evitar este peligro pasa por el establecimiento del salario único como forma de remuneración en toda instancia pública. De esta manera, si el gobierno decreta un aumento en los salarios de los funcionarios, el gasto total en este rubro aumentará una cifra cercana a ese monto, y no casi el doble, como pasa actualmente por el efecto multiplicador de los pluses salariales. Este nuevo esquema se aplicaría a las nuevas contrataciones que se hagan, aprovechando la oleada de jubilaciones que se está presentando en este momento, y a la expectativa expresada en el pasado de que en los próximos 5 años podría acogerse a su pensión tanto como la mitad de los funcionarios actuales.


En este sentido, la ley podría crear parámetros generales para la definición de una estructura de empleo a la que se le asignarían salarios dentro de ciertos rangos. No podría entrar a definir las categorías específicas de trabajo, labor que resultaría inmanejable dada la multiplicidad y especificidad de las labores que ejecutan las instituciones del Estado. Bajo este marco las instituciones podrían crear sus propios manuales de puestos, pero dentro de los rangos definidos por la ley y de acuerdo a las labores que se ejecuten. Y, sobre todo, sin adicionarle pluses que volverían a disparar el gasto. De esta manera, se respeta la especificidad del trabajo y la autonomía donde la hubiere, pero dentro de un marco general que propicie una justa homogeneidad.

Dos elementos adicionales son el establecimiento de un mecanismo para el cálculo de los aumentos salariales, incorporando el factor del crecimiento del PIB tal y como se hace actualmente; y una revisión del Índice de Precios al Consumidor para el cálculo de la inflación, como una forma de asegurarse que esté reflejando de manera precisa el aumento en el costo de la vida.


No deben crearse pluses salariales en negociaciones colectivas

Por último, la ley no debe dejar dudas respecto a los parámetros dentro de los cuales podrán ejecutarse negociaciones colectivas en el futuro, sobre todo en lo que a materia salarial se refiere. Flexible en temas de capacitación y mejoramiento de las condiciones de trabajo para cumplir con las responsabilidades de la mejor manera, pero sin ninguna ambigüedad cuando de crear incentivos salariales se trate.

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